Cuando hablamos del procedimiento de refugio en Chile es importante tener presente que nos referimos a la Ley 20.430, ley que el año 2024 tuvo modificaciones importantes en el cómo solicitar refugio en nuestro país.
En primer lugar, es relevante establecer que para que una persona pueda solicitar refugio en Chile debe cumplir con algunos requisitos formales que entraron en vigor el 20 de febrero del 2024, es decir, que no solo tienen relación directa con el motivo de la solicitud, si no que respecta también a cuestiones del cómo y cuándo la persona realiza su solicitud para que sea analizada.
¿Son relevantes los trayectos desde el país de origen hacia Chile?
El artículo 2 de esta ley, además de establecer las definiciones de una persona refugiada, establece que tienen derecho a que se les reconozca la condición de refugiado quienes lleguen directamente a Chile desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada, dando espacio a quienes hayan estado en un tercer país no más de 60 días. Para la ley chilena sobre la protección de refugiados, el requisito de llegar directamente del país de origen se entenderá como aquel trayecto de viaje de la persona solicitante en el cual podría haber transitado por otros países entre su país de origen y Chile, pero sin establecerse más de 60 días en aquel país de tránsito o tercer país.
¿Qué debe hacer una persona que solicita refugio en Chile al momento de ingresar al país?
Al momento del ingreso a nuestro país, la Ley señala que la persona debe informar en frontera a la autoridad contralora, en este caso, a Policía de Investigaciones, la intención de solicitar refugio en Chile para que se les realice un registro biométrico y les entreguen información de los requisitos y plazos del procedimiento, dejando la autoridad constancia escrita de esta solicitud.
¿Existe algún plazo para solicitar formalmente refugio una vez ingresado al país?
Luego, cuando ya han ingresado al territorio nacional, el primer requisito que deben cumplir las personas es el de presentar su solicitud de refugio ante el Servicio Nacional de Migraciones en un plazo de 7 días hábiles (que se cuentan de lunes a viernes, sin considerar días festivos) desde su ingreso al país. El cumplimiento de este plazo es relevante al observarse que muchas solicitudes a pesar de tener un fundamento real respecto a los motivos (persecución o amenaza a la vida, libertad y seguridad), no son analizadas por no haber cumplido con este requisito. La única forma de hacer la solicitud pasado ese plazo de 7 días es que existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios de circunstancias posteriores al ingreso, lo que genera que se vuelva a contar el plazo desde el último hecho ocurrido.
¿Qué ocurre cuando ya se presentó la solicitud?
La autoridad, en este caso el Servicio Nacional de Migraciones, analizará el cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos:
- Plazo de 7 días hábiles desde el ingreso a Chile
- Existencia de inminente peligro en país de origen o persecución política que ponga en riesgo si vida, libertad o integridad física.
- No mantener una solicitud de refugio ante otro Estado.
- Por qué no solicitó refugio en otro Estado si transitó por este.
- Declaración voluntaria de ingreso clandestino ante Policía de Investigaciones dentro de los 10 días desde el ingreso por paso no habilitado.
- Solicitud no sea manifiestamente infundada conforme a las definiciones del artículo 2 de la Ley 20.430.
¿Cómo se analizan el cumplimiento de requisitos para solicitar refugio?
El análisis del cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados se hará mediante una entrevista de admisibilidad, citando a la persona interesada para que pueda presentar todos los antecedentes que respalden su solicitud. Es necesario precisar que la Ley 20.430 establece que esta entrevista se realizará en un plazo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud o subsanación, pero en la práctica muchas veces esta entrevista tiene fecha varios meses después, dependiendo de la capacidad que tenga la oficina del Servicio Nacional de Migraciones respectiva. Es esencial que la persona asista a la entrevista o informe de la imposibilidad de asistir, para que su caso no sea archivado y sancionado bajo la Ley de Migración y Extranjería.
¿Qué se puede hacer cuando no se cumplen los requisitos formales para solicitar refugio?
Es común que muchos se pregunten qué se puede hacer cuando no se cumple con estos requisitos. Al respecto, la misma Ley señala que se notificará a la persona informando que no cumple con algún requisito formal, especificando cuál de estos no se cumple, entregando un plazo de 15 días hábiles para poder subsanar. En esta instancia, se puede presentar toda la documentación correspondiente por la página del Servicio Nacional de Migraciones activando la cuenta con el correo electrónico informado a la autoridad administrativa al momento de la solicitud.
¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos formales para solicitar refugio?
Si el Servicio Nacional de Migraciones considera que no se cumple con los requisitos formales, la solicitud de refugio se entenderá por desistida, o si considera que es manifiestamente infundada por no cumplir con los motivos del artículo 2 de la Ley 20.430, se dará por inadmisible la solicitud. Estas resoluciones pueden ser atacadas a través de recursos administrativos de la Ley 19.880 o, en su caso, por alguna acción judicial cuando corresponda. Si la solicitud es declarada inadmisible, la Ley de Refugio señala que no se podrá presentar una nueva solicitud de refugio en un periodo de 5 años, a no ser que se pueda establecer circunstancias que comprometen la vida, la integridad física o la libertad personal.
¿Qué ocurre si se cumplen los requisitos formales para solicitar refugio?
Si, por el contrario, la autoridad administrativa considera que sí se cumplen con los requisitos formales y que los motivos tienen relación con el artículo 2 de la Ley, se notificará resolución informando la formalización de la solicitud de refugio, otorgando un permiso de residencia temporal por el periodo de 8 meses, señalando sus derechos y obligaciones. Los derechos que tiene una persona solicitante de refugio mientras es analizada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado son: no ser devuelto al país donde su vida pueda estar amenazada, requerir interprete calificado para la asistencia de entrevistas, contactar a un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, entrega de residencia temporal a los familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela); y protección de sus datos personales respetando la confidencialidad del procedimiento.
Luego de haber sido formalizada la solicitud y la persona solicitante de refugio (y su familia) cuenten con un permiso de residencia temporal de vigencia de 8 meses, se iniciará el análisis de fondo del caso respectivo por la Secretaría Técnica del Departamento de Refugio y Protección Internacional. Hay que tener presente que esta etapa no tiene una duración establecida, por lo que es normal la demora de respuesta de varios años, durante el cual la persona solicitante de refugio deberá prorrogar su residencia temporal cada 8 meses, informar su domicilio y datos de contacto actualizados. Las últimas obligaciones señaladas tienen relevancia, ya que, en esta etapa de análisis de fondo de la solicitud, se cita a una entrevista individual en la cual se debe exponer nuevamente los hechos que fundamentan la solicitud, y si no se asiste a esta entrevista, la solicitud es archivada existiendo muchas travas para desarchivar dicha solicitud.
Por último, la decisión final de la solicitud de refugio es notificada de manera personal mediante una resolución dictada por el Subsecretario del Interior que detalla el análisis realizado para otorgar o no la condición de refugiado a la persona solicitante. Si la condición de refugiado es reconocida por el Estado de Chile, se otorga un permiso de residencia definitiva. Pero ¿Qué ocurre si es rechazada? Es muy relevante que al momento de ser notificado del rechazo de la solicitud acuda a algún tipo de asistencia jurídica, al contar con un plazo de 5 días hábiles para poder presentar un recurso administrativo y solicitar que se revise nuevamente la decisión, suspendiendo los efectos de la resolución de rechazo de la solicitud, es decir, poder continuar dentro del procedimiento de refugio con todos sus derechos y obligaciones. De toda manera, vencido el plazo, se pueden analizar la interposición de acciones constitucionales si corresponde.


