Los delitos contra las personas, en general, pueden afectar diversos derechos humanos de las víctimas, tales como los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad, entre otros. Estos derechos se encuentran protegidos por los principales tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado de Chile es parte, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen la obligación del Estado de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos de todas las personas sujetas a su jurisdicción. De estas obligaciones generales se deriva el deber del Estado de investigar con la debida diligencia los hechos que atenten contra los derechos de las personas, incluso cuando son cometidos por particulares, pues «si sus actos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público»[1].
En este marco, las personas que han sido víctimas de delitos que han vulnerado sus derechos reconocidos la Constitución, la ley o los tratados internacionales, tienen derecho a acceder a la justicia y a la tutela judicial efectiva, lo que implica, por una parte, que tienen derecho a ejercer las acciones efectivas que el ordenamiento jurídico prevé para el resguardo de sus intereses, como ocurre con la facultad de la víctima de ejercer la acción penal a través de la interposición de querella. Por otra parte, la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que los procedimientos judiciales se tramiten conforme a las reglas del debido proceso y sin dilaciones indebidas, entre otras garantías.
Asimismo, las personas víctimas de delito tienen derecho a ejercer las acciones judiciales previstas en el ordenamiento jurídico para obtener la reparación del daño que se les ha causado, incluyendo la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales sufridos como consecuencia del delito.
En ambos casos, la tutela judicial efectiva exige que las acciones ejercidas por las víctimas sean objeto de un pronunciamiento motivado por parte de la autoridad judicial competente y que tales resoluciones sean ejecutadas.
Sin perjuicio de lo anterior, incluso si la víctima no ejerce las acciones judiciales disponibles, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos tendrá igualmente los siguientes derechos:
- El derecho de participar y ser escuchada en el proceso judicial, de conformidad con las reglas procesales pertinentes, y a que su opinión sea tomada en cuenta.
- El derecho a ser tratada con respeto a su dignidad por parte de todos los funcionarios e instituciones públicas que intervienen en el proceso penal, incluyendo a las policías, fiscalía y tribunales de justicia.
- El derecho a acceder, sin obstáculos, a la información relacionada con la investigación de su caso y el estado del proceso judicial que se haya iniciado al respecto.
- El derecho a que su caso sea investigado con la debida diligencia, lo que implica que el órgano a cargo de la investigación debe llevar a cabo, oportunamente y de forma seria, imparcial y efectiva, todas las actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el esclarecimiento de los hechos.
- El derecho a ser protegida frente a amenazas o riesgos concretos para su vida o su integridad. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha precisado que el Estado tiene el deber de “adoptar las medidas preventivas adecuadas para proteger a las personas sobre quienes pesen amenazas razonablemente previsibles de asesinato u homicidio por parte de delincuentes [o] la delincuencia organizada”[2], entre otros.
Por otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho de ciertos grupos de personas a una protección especial y reforzada, debido a la particular situación en que se encuentran. Así, por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho “a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”[3] y a ser escuchados en todo procedimiento judicial que los afecte, en función de su edad y madurez[4]. Esta protección especial cobra especial relevancia cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos que afectan su integridad personal, y se materializa en que su derecho a ser oídos por los tribunales de justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, exige que los procedimientos judiciales en que participan sean adaptados para que resulten adecuados en consideración a su interés superior y a su derecho a la participación, de acuerdo a su edad, grado de madurez y nivel de comprensión, de modo que la participación en el proceso judicial no resulte en una nueva vulneración de sus derechos o en su revictimización.
Del mismo modo, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado estándares de protección reforzada para las mujeres víctimas de violencia de género, especialmente respecto de la violencia que ocurre en el contexto de las relaciones familiares o afectivas. En este sentido, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia –consagrado en la Convención de Belem do Pará- considerado en conjunto con los derechos a la protección judicial y garantías procesales, impone deberes reforzados de debida diligencia en la investigación de casos de violencia contra las mujeres por razones de género. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado que en la investigación de casos de violencia contra las mujeres “se debe investigar ex officio las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género, especialmente cuando existe un contexto de violencia contra la mujer en un país determinado y “cuando existen indicios concretos de violencia sexual o de algún tipo de evidencias de ensañamiento contra el cuerpo de la mujer”. La investigación penal debe estar a cargo de autoridades competentes e imparciales capacitadas en materia de género y derechos de las mujeres y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género”[5].
Asimismo, la CIDH ha afirmado que la investigación de estos casos debe llevarse a cabo con perspectiva de género y con enfoque interseccional, lo que implica que “las líneas de investigación no deben reflejar ni perpetuar patrones socioculturales discriminatorios. En este sentido, la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género”[6].
Por último, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a ser protegidas de sufrir nuevas agresiones. Para garantizarlo, el Estado tiene el deber de “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”[7], lo que implica no solo que los tribunales de justicia dicten las medidas de protección contempladas en las leyes, sino que tales medidas deben ser efectivas en su ejecución.
[1] Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018, párr. 151.
[2] Comité de Derechos Humanos. Observación General N° 36, de 2019. CCPR/C/GC/36, párr. 21.
[3] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19.
[4] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12.
[5] CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Anexo 1: Principales estándares y recomendaciones en materia de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes, párr. 75.
[6] Id., párr. 76.
[7] Convención de Belem do Pará, artículo 7 letra d).
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