El día 15 de mayo de este año, al concluir los trámites de deliberación legislativa, la nueva ley sobre delitos económicos quedó finalmente lista para su promulgación y posterior publicación. Momento en el cual empezará a regir.
¿Qué novedades trae esta nueva ley, que algunos la han catalogado como: «la reforma penal más importante desde la dictación del Código Penal hace más de un siglo y medio»1?
Para esto, primero debemos situar el contexto en el cual se hizo exigible esta nueva ley.
1. Contexto
Esta ley se enmarca dentro de un amplio consenso respecto a los siguientes aspectos2:
- Las normas que hasta el momento han regido en el país no son aptas para combatir este tipo de criminalidad;
- Los delitos contemplados actualmente respecto a personas jurídicas son limitados;
- Este tipo de criminalidad exige un cambio de paradigma con la cual se mira, y que difiere con la forma que se mira la delincuencia común y que tradicionalmente rige estos asuntos.
Ahora bien, en este artículo analizaremos las principales novedades que trae esta nueva ley, empezando por exponer el catálogo de delitos y su categorización, luego veremos de qué forma esta nueva normativa establece un nuevo sistema de tratamiento respecto a estos delitos, donde abordaremos las principales modificaciones respecto del régimen de pena, pasando por la nueva regulación de penas sustitutivas, para luego fijar la mirada en torno de las consecuencias adicionales a la responsabilidad penal por estos delitos, deteniendo el análisis respecto a cuatro puntos en concreto: a) la institución de días-multa, b) las inhabilitaciones, c) el comiso de ganancias y por último, d) la institución del supervisor.
2. Principales Novedades
2.1. Catálogo de Delitos Económicos
Este nuevo catálogo de delitos no son más que delitos ya tipificados que, pasan a ser remitidos a un tratamiento de delito económico3.
Sin perjuicio de lo anterior, listaremos a continuación, sus categorías y el ámbito en que se encuentran regulados:
1. Delitos económicos de 1° categoría: delitos económicos absolutos
[…]Serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia […]«.
Los delitos enumerados en esta categoría sufrirán el tratamiento de económicos, regulados por esta ley «a todo evento».
Son los siguientes:
- Mercado de Valores (Modificaciones introducidas en esta nueva ley):
- Delitos relacionados al uso de información falsa;
- Delitos relacionados al uso de información privilegiada;
- Delitos relacionados a otros fraudes de mercado.
- Comisión Para el Mercado Financiero:
- Delito de obstaculización de la función fiscalizadora;
- Delito de divulgación de información sobre la tramitación de procedimiento sancionatorio;
- Delito de colaboración valiéndose de información falsa.
- Banco Central de Chile:
- Delito de falsedad maliciosa en documentos.
- Delito de falsedad maliciosa en documentos.
- Libre Competencia:
- Delitos de proveer u ocultar información a fiscalía nacional Económica;
- Delito de aportar información falsa con la finalidad de perjudicar a otros agentes económicos;
- Delito de colusión.
- Ley General de Bancos:
- Delito de elusión de la función fiscalizadora de la Comisión Para el Mercado Financiero;
- Delito de giro de empresa bancaria no autorizado;
- Delitos concursales;
- Delitos relacionados con secreto bancario;
- Delito de omisión de contabilización;
- Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis:
- Concierto para ventaja indebida;
- Declaración falsa acerca de sus acreedores.
- Ley sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros:
- Delitos relacionados al ejercicio de administración de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros;
- Delitos relacionados con aportar certificaciones falsas por parte de las administradoras.
- Ley sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:
- Delitos relacionados con proveer información falsa.
- Delitos relacionados con proveer información falsa.
- Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (Modificaciones introducidas en esta nueva ley):
- Delitos de información falsa;
- Delito de acuerdo mayoritario abusivo.
- Código Penal (Modificaciones introducidas en esta nueva ley):
- Delitos relacionados con negociaciones incompatibles;
- Delito de cohecho;
- Delitos relacionados con fraudes de mercado y subastas públicas;
- Delitos relacionados con corrupción entre particulares;
- Delitos concursales.
2. Delitos económicos de 2° categoría: delitos económicos patrimoniales
[…]Siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa […]».
Estos, solamente tendrán el tratamiento de delito económico cuando sean cometidos al interior o en beneficio de una grande o mediana empresa4[…]».
Es decir, estos delitos sufrirán el tratamiento de económicos cuando ocurra la circunstancia anteriormente descrita.
Veamos un ejemplo: un delito de ataque a la integridad de un sistema informático (delito informático), sólo recibirá el tratamiento de delito económico cuando haya sido realizado por una persona en función de su cargo dentro de una empresa (una de las hipótesis), o se haya realizado por una persona en beneficio de una empresa (otra hipótesis).
Son los siguientes:
- Ley sobre Transparencia y Gasto Electoral:
- Delitos relacionados con aportes para candidaturas y partidos políticos;
- Código Tributario:
- Delito de presentación maliciosa de declaración jurada simple;
- Delitos relacionados con declaraciones de impuesto
- Delitos relacionados con el ejercicio clandestino de comercio;
- Delito de violación de clausura;
- Delitos relacionados con la dispersión de especies retenidas;
- Delitos relacionados con compra y venta de entradas a espectáculos públicos en forma ilícita;
- Delitos de fraude al Fisco.
- Ley de Ordenanza de Aduana:
- Delitos relacionados con devolución de indebida;
- Delitos relacionados con contrabando;
- Delito de declaración maliciosamente falsa;
- Ley General de Bancos:
- Delitos relacionados con revelación de información reservada;
- Delito de falsificación de letras de crédito;
- Delitos relacionados con la obtención de créditos valiéndose de datos falsos;
- Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
- Delitos relacionados con el giro de cheques.
- Ley sobre Letras de Cambio y Pagaré:
- Alegar falsedad de firma siendo esta autentica;
- Ley sobre Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas (Modificaciones introducidas en esta nueva ley):
- Delito de uso malicioso de tarjeta de pago;
- Ley de Bosques:
- Delitos relacionados con el delito de incendio;
- Delitos relacionados con la tala de árboles;
- Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:
- Delitos relacionados con la presentación de antecedentes falsos.
- Ley General de Pesca y Acuicultura:
- Delitos relacionados con la alteración maliciosa del sistema de posicionamiento automático;
- Delitos relacionados con manejo y explotación de recursos bentónicos;
- Delitos relacionados con utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño;
- Delito de caza o captura de cetáceos;
- Delitos relacionados con el manejo de agentes contaminantes;
- Delitos relacionados con la realización de pesca en lugares prohibidos;
- Delitos relacionados con manejo de especies hidrobiológicas;
- Delitos relacionados con la alteración del sistema de pesaje;
- Ley sobre Caza:
- Delitos relacionados con la práctica de caza y/o comercio irregular de especies silvestres;
- Ley sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre:
- Delitos relacionados con el delito de contrabando;
- Ley sobre Monumentos Nacionales:
- Delitos relacionados con la conservación de monumentos nacionales.
- Código de Minería:
- Delitos relacionados con infracción a pertenencias vigentes;
- Delitos relacionados con infracciones a hitos señalados por el Estado.
- Código de Agua:
- Delitos relacionados con la alteración de repartos de aguas.
- Ley General de Telecomunicaciones:
- Delitos relacionados con las autorizaciones para operar dichos servicios.
- Ley General de Urbanismo y Construcciones:
- Delitos relacionados con las obligaciones del urbanizador.
- Ley sobre Almacenes Generales de Depósito:
- Delito de falsificación de certificados;
- Delito de destrucción de resguardos.
- Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales:
- Delitos relacionados con la manipulación y traspaso de variedades protegidas.
- Ley sobre Delitos Informáticos:
- Delito de ataque a la integridad del sistema;
- Delito de acceso ilícito;
- Delito de interceptación ilícita;
- Delito de ataque a la integridad de datos;
- Delito de falsificación informática;
- Delito de receptación de datos informáticos;
- Delito de fraude informático;
- Delito de abuso de los dispositivos.
- Ley sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social (Modificaciones introducidas en esta nueva ley):
- Delitos relacionados con el correcto manejo de cotizaciones de trabajadores;
- Decreto Ley N° 3.500 sobre Sistema de Pensiones (Modificaciones introducidas en esta nueva ley):
- Delitos relacionados con las obligaciones del empleador respecto al descuento de las cotizaciones de sus trabajadores;
- Delitos relacionados con el otorgamiento de otras pensiones no establecidas por la ley;
- Delito de ejercer función de Administradora de Fondos de Pensiones sin serlo.
- Ley sobre Prestaciones de Salud (DFL N°1 2005):
- Delitos relacionados con la emisión de certificados falsos;
- Delitos relacionados con el giro no autorizado de Institución de Salud Previsional.
- Delito de rendir información falsa a la Superintendencia de Salud.
- Ley sobre Prenda sin Desplazamiento:
- Delitos relacionados con el fraude prendario;
- Ley sobre Compañías de Seguro:
- Delitos relacionados con incentivos no autorizados por ley;
- Delitos relacionados con prohibiciones a aseguradoras extranjeras;
- Delitos relacionados con el ejercicio de corretaje sin estar inscrito en su debido Registro;
- Delitos relacionados con el comercio de seguros no autorizados por ley.
- Ley sobre Reciclaje:
- Delito de tráfico de residuos peligrosos.
- Código Penal (Modificaciones introducidas en esta nueva ley):
- Delitos relacionados con falsedades en documentos;
- Delito de intervenir interesadamente en operaciones con patrimonio bajo su administración;
- Delito de violación de secretos;
- Delito de cohecho;
- Delito de rotura de sellos;
- Delitos relacionados con casas de juego;
- Delitos relacionados con secreto comercial;
- Delito de alteración del precio de bienes y servicios;
- Delitos relacionados con emplear mecanismos fraudulentos para alterar el precio de la subasta;
- Delitos relacionados con la salud vegetal y animal;
- Delito de amenazas;
- Delitos contra el medio ambiente;
- Delitos relacionados con infracciones a reglas de salubridad en tiempos de contagio;
- Delito de obligar a suscribir instrumento de deuda;
- Delito de usurpación;
- Delitos concursales;
- Delito de estafa;
- Delito de daños;
- Cuasidelitos cuando se realice con infracción de deber de cuidado impuestos por un giro de la empresa.
- Ley sobre Propiedad Intelectual:
- Delitos relacionados con la utilización y comercio de obras de dominio ajeno.
- Ley sobre Estatuto Chileno Antártico:
- Delitos contra el medio ambiente antártico.
- Ley que crea la Superintendencia de Medio Ambiente (Modificaciones introducidas en esta nueva ley):
- Delitos relacionados con información falsa respecto de evaluaciones ambientales.
- Ley de Propiedad Industrial:
- Delitos relacionados con la utilización de marcas comerciales;
- Delitos relacionados con la utilización de inventos patentados;
- Delitos relacionados con la utilización de modelos de utilidad patentados;
- Delitos relacionados con la utilización de diseños industriales patentados;
- Delitos relacionados con la utilización de circuitos integrados registrados;
- Delitos relacionados con la utilización de indicación geográfica registrada.
3. Delitos económicos de 3° categoría: delitos económicos funcionarios
» […]Siempre que en la perpetración del hecho [delitos funcionarios] hubiere intervenido [como cómplice o coautor], alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa […]»
En estos casos, tanto el funcionario público que realiza el delito descrito como aquél que participa en su comisión, ya sea por la función de su cargo o por la finalidad de beneficiar una grande o mediana empresa (sin ser funcionario), recibirán el tratamiento regulado por esta ley como delito económico.
Veamos un ejemplo: Será tratado como delito económico conforme a lo regulado en esta ley, el funcionario público que realizare una malversación de caudales públicos5 y aquél que participa en su realización en el ejercicio de su cargo en la empresa (una hipótesis), o con la finalidad de beneficiar una empresa (otra hipótesis).
Son los siguientes:
- Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia:
- Delito de utilización de información falsa por parte de administrador electoral.
- Delito de utilización de información falsa por parte de administrador electoral.
- Ley sobre Recuperación de Bosque Nativo
- Delito de utilización de información falsa por parte de administrador forestal.
- Delito de utilización de información falsa por parte de administrador forestal.
- Ley General de Pesca y Acuicultura:
- Delitos relacionados con el manejo de información reservada.
- Delitos relacionados con el manejo de información reservada.
- Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
- Delitos relacionados con el otorgamiento irregular de certificaciones;
- Delitos relacionados con el otorgamiento irregular de certificaciones;
- Código Penal:
- Delito de falsificación de documentos públicos;
- Delito de malversación de caudales públicos;
- Delito de fraude;
- Delito de infidelidad en la custodia de documentos;
- Delito de violación de secretos;
- Delito de cohecho.
4. Delitos económicos de 4° categoría: delitos económicos auxiliares
«Cuando los hechos de los que provienen las especies, además de ser constitutivos de los delitos [de receptación, lavado o blanqueo de activos], [puedan ser considerados como delitos económicos conforme a los casos anteriores]».
En este caso los delitos que se refiere como «auxiliares» son delitos que suponen un origen ilícito.
En ese sentido, si el ilícito que supone los delitos de esta categoría (receptación, lavado o blanqueo de activos), se trata de un delito económico per se (1° categoría), pasan a compartir su misma naturaleza; recibiendo también el tratamiento de delito económico.
La misma lógica sigue en el caso de que el ilícito anterior (que supone la receptación, lavado o blanqueo de activos), haya sido realizado con las circunstancias señaladas en la categoría 2 y 36. Caso en el cual, al ser su origen un delito económico, «contamina» su «auxiliar».
Cabe tener presente que, en el caso anterior y en el caso que se presentará a continuación solamente se refiere a grandes y medianas empresas.
Por último, si el delito que supone la receptación, lavado o blanqueo de activos, no tiene el carácter de económico conforme a las categorías anteriores, pero sin embargo, la receptación, lavado o blanqueo de activos mismo es realizado (a) dentro de una empresa, es decir, por persona que ejerce una función dentro de ella; o, (b) en beneficio de la empresa7, este último (la receptación, lavado o blanqueo de activo), pasa a adquirir la calidad de delito económico, y recibiendo también el tratamiento establecido en esta nueva ley.
Son los siguientes:
Código Penal
- Delitos de receptación;
Unidad de Análisis Financiero (Modificaciones introducidas en esta nueva ley)
- Delito de lavado y blanqueo de activos .
Sobre la inaplicabilidad a micro y pequeñas empresas:
El tratamiento de delito económico no se aplicará en los casos en que para considerarlo como tal sea necesario recurrir a las circunstancias de (a) función del cargo en la empresa o (b) en beneficio de la empresa.
Esto implica dos consecuencias:
- No significa impunidad respecto a las micro o pequeñas empresas, sino que simplemente que dichos delitos no serán tratados como delitos económicos. Por lo que, se rigen por las normas generales.
- Las micro y pequeñas empresas recibirán este nuevo tratamiento respecto de delitos económicos per se. Esto apunta a que les será plenamente aplicables respecto de los delitos pertenecientes a la 1° categoría y respecto de los delitos de receptación, lavado o blanqueo de activos (4° categoría), provenientes de delitos económicos per se (1° categoría).
¿Pero, qué ocurre si se realizan varios delitos y solamente uno de ellos puede ser considerado como económico?
En esos casos será aplicable la regulación establecida a los delitos económicos para todos ellos.
1 Señala el sitio web Garrigues. (Seguir Leyendo)
2 Puntos que se pueden abstraer de la lectura de los boletines legislativos que dieron inicio esta ley. (Seguir leyendo)
3 A. Bascuñan, en «Segundo Informe H. Senado», pág. 5. (Seguir Leyendo)
4 Señala el profesor A. Bascuñan en «Segundo Informe H. Senado», pág. 21. (Seguir Leyendo)
5 Ver listado de delitos en el catálogo para mejor ilustración. (Seguir leyendo)
6 Ver ejemplos señalados en cada caso.(Seguir Leyendo)
7 Apunta a las circunstancias que se señalan en las categorías 2 y3. (Seguir Leyendo)
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