Sistema de Tratamiento de Delitos Económicos
Sin duda, lo más destacado respecto a esta nueva ley es forma en que serán tratados aquellos hechos que tengan el carácter de delito económico.
¿Pero, quiénes pueden ser responsables por estos delitos?
Tanto las personas naturales como jurídicas, esto quiere decir que tanto las empresas (principalmente referido a los delitos de 1° categoría), como las personas [naturales] que trabajan al interior de ellas (principalmente referido a las demás categorías).
Ahora bien, dado que este nuevo régimen trata de hacer frente a un tipo de criminalidad en específico, se buscó adecuar las reglas de reacción penal a este perfil criminológico.
Esto quiere decir que, es esta misma ley la que establece:
- Una nueva regulación sobre las penas y su forma de aplicación;
- Consecuencias adicionales aplicables.
Veamos a continuación y de forma simplificada estos dos aspectos.
Penas
De la misma manera en que esta nueva ley no tipifica nuevos delitos, tampoco establece nuevas penas como consecuencia jurídica de ellos[1].
Lo que sí hace, es establecer un «nuevo camino» por el cual se hará aplicable dichas penas a estos delitos.
Respecto de la forma en que se establecerá la pena aplicable, no se tendrán en consideración las normas generales establecidas en el Código Penal, sino que se aplicarán las reglas establecidas en esta ley.
Esto quiere decir que, las normas de determinación de pena y principalmente, el catálogo de atenuantes y agravantes que eran aplicables hasta este momento ya no lo son. Siendo aplicables únicamente, las normas que esta nueva ley establece respecto de cómo serán determinadas las penas y estableciendo su propio catálogo de atenuantes y agravantes aplicables para dicho fin.
Además de lo anterior, innova regulando un nuevo sistema de sustitución de penas privativas de libertad aplicables para estos casos, el cual veremos a continuación.
Penas Sustitutivas
Establece un nuevo régimen de sustitución de penas privativas de libertad que se aplica con preferencia respecto de su regulación general. Contemplando únicamente las siguientes penas sustitutivas:
- Remisión condicional;
- Pena inferior a 3 años, concurriendo una atenuante muy calificada;
- No sea reincidente.
- Reclusión parcial en domicilio;
- Pena inferior a 3 años, y no concurra agravante muy calificada;No sea reincidente;
- Antecedentes laborales o educacionales que justifiquen la sustitución.
- Reclusión parcial en establecimiento penitenciario.
- Pena entre 2 y 5 años, y no concurra agravante muy calificada;No sea reincidente;
- Antecedentes laborales o educacionales que justifiquen la sustitución.
Consecuencias Adicionales
Si bien esta nueva ley no crea nuevas penas, redefine o mejora la aplicación de la pena de multa e inhabilidades.
Por último, y dentro de esta misma sección, se expondrá brevemente respecto de dos otras innovaciones como consecuencia adicional a estos delitos: el comiso de ganancias y el supervisor.
Días-multa
Establece un nuevo régimen de multa conforme a los siguientes criterios:
- Las multas, prohibiciones e inhabilitaciones nunca podrán ser sustituidas.
Esta norma establece que, de la aplicación de la pena respecto de estos delitos, conlleva siempre multa, prohibiciones e inhabilitaciones.
- Establece un nuevo régimen de multas: días-multa.
La pena de multa será establecida multiplicando la cuantía de la multa (ingreso diario establecido por el tribunal), por un grado de días-multa (establecido conforme a la gravedad del delito).
- Cuantía: ingreso diario
Se entiende por ingreso diario, un promedio líquido que haya tenido el condenado el año anterior de que haya iniciado la investigación. Pudiendo, el tribunal duplicarlo si resulta desproporcionadamente bajo.
Son considerados los siguientes ingresos:
– Remuneraciones;
– Rentas;
– Réditos de capital;
– Ingresos de cualquier otra clase.
Por último, la ley señala que la cuantía puede ir de 1/2 UTM a 1000 UTM.
- Por un periodo de días que se gradúan
Este período se establece conforme a la gravedad del delito y que se puede observar en la siguiente tabla:
- Cuantía: ingreso diario
Grado | Días |
Prisión | 1 a 10 |
Pres./recl.[2] menor, grado mínimo | 11 a 50 |
Pres./recl. menor, grado medio | 51 a 100 |
Pres./recl. menor, grado máximo | 101 a 150 |
Pres./recl. mayor, grado mínimo | 151 a 200 |
Pres./recl. mayor, grado medio | 201 a 250 |
Pres./recl. mayor, grado máximo/perpetuo calificado | 251 a 300 |
Con lo cual, a través de la siguiente fórmula matemática: I * D = M[3] , se llegaría al monto de la pena.
Inhabilitaciones
Se deberá aplicar todas las inhabilitaciones establecidas por ley respecto de un condenado por delito económico. Esto quiere decir que, el tribunal deberá aplicar las inhabilitaciones que aparezcan en leyes específicas en conjunto con las establecidas en esta nueva ley:
- Inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos;
- Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales;
- Inhabilitación para contratar con el Estado.
Por otro lado, establece que el condenado tendrá derecho a solicitar su rehabilitación respecto de estas inhabilitaciones una vez cumplido la mitad del periodo impuesto.
Comiso de Ganancias
Establece que todo delito económico conlleva el comiso de ganancias.
Establece una nueva figura de «comiso de ganancias sin condena previa “Basta la constatación de la existencia del hecho ilícito con carácter de delito económico; Esto quiere decir que, el comiso no dependerá de la atribución de la responsabilidad penal, sino que está dada por la institución de enriquecimiento ilícito, de derecho público, el cual tiene como consecuencia la privación de los bienes que fueron obtenidos de forma ilícita.
Es por tal motivo que, se crea una audiencia especial en la cual se deberá acreditar estos antecedentes. Es decir, que dichas ganancias provienen efectivamente de un delito[4].
El Supervisor
Con esta última innovación damos conclusión a este artículo.
Esta figura incorporada a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas consiste en el nombramiento de una persona, en calidad de empleado público, encargada de asegurar que la empresa elabore, implemente, o mejore su sistema de prevención dentro de un plazo que puede ir desde 6 meses a 2 años. Cuando:
- No exista un sistema de prevención de delitos;
- Cuando éste sea gravemente insuficiente.
Para cumplir su función, el supervisor tendrá las siguientes facultades con la empresa:
- Requerir información necesaria;
- Impartir instrucciones obligatorias;
- Imponer condiciones;
- Acceder a todas las instalaciones y locales.
Otra innovación que trae esta nueva ley es que, el nombramiento del supervisor podrá ser solicitado por parte del Ministerio Público como medida cautelar una vez formalizada la investigación.
Por último, señalar que, a través de una modificación a la ley que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas se estableció que un reglamento será el encargado de establecer los requisitos, procedimiento de nombramiento y reemplazo, como así también de la remuneración de quienes realicen esta función[5].
Conclusión
Al concluir este breve análisis respecto de las principales novedades de esta nueva ley, que busca, en definitiva, hacer frente a este tipo de delito, no podemos dejar de pensar que estamos frente a un gran avance en esta materia, lo cual fue advertido por los profesionales que trabajaron ella y que lograron desde ya, plantear nuevas e innovadoras soluciones.
Cabe esperar, por ahora, su aplicación en el tiempo y ver cómo reacciona este fenómeno criminológico ante ella y sus reformas futuras. Sin embargo, podemos afirmar sin mucho problema que estamos frente a no solo una reforma importante, sino que, además, a la reforma más innovadora en el aspecto de reacción penal del Estado frente a un tipo de delito; lo que, en definitiva, parece ser una buena noticia.
[1] Las cuales ya se encuentran determinadas en sus respectivas leyes. Lo anterior, se debe entender sin perjuicio de las innovaciones respecto de las penas de días-multa e inhabilitaciones que se verán más adelante. (Seguir Leyendo)
[2] Presidio o Reclusión. (Seguir Leyendo)
[3] Donde “I” es ingreso día, “D” es días graduados (ver tabla), y “M” el monto de la multa a pagar. (Seguir Leyendo)
[4] Señala el profesor Bascuñan, pág. 56 y siguiente, Informe 3° Tramite Constitucional. (Seguir Leyendo)
[5] Establece el nuevo artículo 17 quater inciso 5° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Seguir Leyendo)
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