El 11 de octubre pasado, el Gobierno envío a tramitación legislativa un proyecto de ley que busca modificar la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, con el fin de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión de migrantes, para desburocratizar el procedimiento y lograr que la medida sea más efectiva.
El proyecto aún no se comienza a discutir en el Congreso, pero sí a nivel país. Es por eso que les dejamos esta nota explicativa sobre los procesos de expulsión de migrantes en Chile y sus mecanismos, estipulados en la actual Ley 21.325 de Migración y Extranjería.
LO QUE SEÑALA LA ACTUAL LEY
En Chile existen dos tipos de expulsión de migrantes. Una es la judicial, decretada por un tribunal como consecuencia de la aplicación de una pena sustitutiva en el marco de una condena criminal ; y la otra es la administrativa: salida forzosa del país ordenada en contra de personas extranjeras por la autoridad migratoria, al concurrir diversas causales de expulsión, como por ejemplo: el hecho de permanecer en el país después de haber vencido un permiso de turismo (permanencia transitoria), la circunstancia de no haber renovado una visa (permiso de residencia) por un período de nueve meses, por realizar un ingreso de manera ilegal a Chile o el hecho de haber cometido un delito, no obstante haber cumplido satisfactoriamente la condena impuesta.
La actual ley le ha impuesto a la autoridad migratoria el deber de considerar diversas circunstancias al momento de ordenar la expulsión de extranjeros, como la gravedad de los hechos cometidos (en el caso de delitos), antecedentes delictuales, reiteración de infracciones migratorias, tiempo de residencia regular, existencia de cónyuges o convivientes con residencia definitiva, tener hijos chilenos o extranjeros en Chile y todo tipo de antecedentes que den cuenta del aporte realizado al país.
NOTIFICACIÓN DE EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA
Las personas extranjeras tienen derecho a ser oídas y que se considere por la autoridad su situación actual, antes de la dictación y ejecución del acto de expulsión. En efecto, la ley obliga a la autoridad a realizar una notificación personal que contenga la causal de expulsión para efectos de que en un plazo de 10 días desde la notificación, los y las afectadas/os puedan realizar sus descargos y entregar todo tipo de documentación favorable en relación a la causal de expulsión invocada. Esta etapa resulta fundamental para poder evitar la expulsión y que la autoridad evalué la situación con todos los antecedentes disponibles.
Si a pesar de la presentación de los descargos, la autoridad decide dictar el acto de expulsión, esta debe ser notificada y las personas extranjeras pueden ser privadas de su libertad por 48 horas. Frente a la detención por una orden de expulsión y para efectos de suspender o dejar sin efecto la expulsión, las personas extranjeras pueden acudir a los tribunales de justicia, de dos formas:
- Interponiendo recursos de reclamación de expulsión, en un plazo de 10 días de la notificación de la expulsión ante la Corte de Apelaciones. El ingreso de este recurso suspende la ejecución de la medida de expulsión.
- Interponiendo un recurso de amparo. En este caso, la ejecución de la expulsión se suspende sólo en el caso que la Corte de Apelaciones dicte una orden de no innovar.
En este sentido, todo extranjero o extranjera que se encuentre en una situación de expulsión de Chile, puede ejercer su derecho al debido proceso haciendo sus descargos ante la autoridad migratoria antes de la ejecución de la expulsión, o interponer oportunamente los recursos judiciales indicados para suspender y dejar sin efecto las expulsiones que ya se encuentran en curso.