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Reforma Constitucional y expulsiones de extranjeros

El día de hoy se publicó una modificación a la letra c) número 7° del art. 19 de la Constitución Política de la República, que consiste en agregar un párrafo final al actual artículo.

¿Qué dice actualmente el numeral c) del artículo que se modifica, en su parte pertinente? 

“Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como conductas terroristas”

¿Qué se incorpora en la reforma constitucional?

Se incorpora un nuevo párrafo que indica que: “este lapso de cuarenta y ocho horas” (es decir, el lapso de cuarenta y ocho horas para dar aviso a un juez competente y poner al afectado a su disposición) “no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas”. Y también, que en este caso (en el de las expulsiones administrativas)      corresponde a la ley fijar el  plazo máximo de detención, el que no podrá exceder, en todo caso, de cinco días corridos. 

¿Cuál es el objetivo de esta reforma?

Esta reforma busca dar más tiempo a la Policía de Investigaciones, que es la autoridad encargada de ejecutar las expulsiones administrativas de las personas extranjeras, para poder realizar todos los trámites necesarios para materializar esta medida mientras la persona se encuentra detenida (entre ellos, los traslados, las gestiones consulares y la reunión de documentación). Actualmente este plazo es de cuarenta y ocho horas.

¿Qué significa este aumento del plazo de detención en la ejecución de expulsiones?

A nuestro juicio, el aumento del plazo máximo de detención a cinco días, incluye el aviso a un juez competente y la obligación de poner al extranjero afectado a su disposición, ya que la expresión “ese lapso de cuarenta y ocho horas” no es otro que el período máximo de tiempo en el cual una persona puede ser detenida sin ser puesta a disposición de un juez que controle la legalidad de la detención y las condiciones en que se encuentra la persona detenida.

¿Obliga la Constitución a que la ley otorgue competencia a los tribunales para ejercer el control judicial de las detenciones de extranjeros expulsados?

Estimamos que esta reforma a la Constitución  Política debe interpretarse según la garantía específica del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de todas las personas detenidas a: 

a) ser presentadas sin demora ante un juez o algún otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales

b) ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el procedimiento y su libertad pueda ser condicionada a garantías que aseguren la comparecencia en el juicio.

En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 108:

“La legislación interna debe asegurar que el funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones jurisdiccionales cumpla con las características de imparcialidad e independencia que deben regir a todo órgano encargado de determinar derechos y obligaciones de las personas. En este sentido, el Tribunal ya ha establecido que dichas características no solo deben      corresponder a los órganos estrictamente jurisdiccionales, sino que las disposiciones del artículo 8.1 de la Convención se aplican también a las decisiones de órganos administrativos. Toda vez que en relación con esta garantía corresponde al funcionario la tarea de prevenir o hacer cesar las detenciones ilegales o arbitrarias, es imprescindible que dicho funcionario esté facultado para poner en libertad a la persona si su detención es ilegal o arbitraria”     

En este sentido y de conformidad a las obligaciones internacionales del Estado de Chile, la ley debe fijar el plazo máximo de detención que actualmente es de cuarenta y ocho horas, según el artículo 134 inciso final de la Ley de Extranjería y  Migración, y otorgar competencia a los tribunales de justicia para efectos de que  éstos ejerzan el control judicial de estas detenciones, que comprende el examen de legalidad y las condiciones de detención de las personas detenidas. 

Alexis Aguirre
Tomás Greene
Aguirre y Greene Estudio Jurídico