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¿Qué es el principio de no devolución y cuándo te protege en Chile?


Si te notificaron una orden de expulsión, si te detuvieron cerca de un paso fronterizo como Colchane, o si conoces a alguien a quien están a punto de “reconducir” a su país de origen, hay algo que necesitas saber: existe una norma que prohíbe a Chile devolver a una persona a un lugar donde su vida, su libertad o su integridad corran peligro. Se llama principio de no devolución (en francés, non-refoulement), y es una de las protecciones más importantes -y más desconocidas- para las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas en nuestro país.

En este artículo explicamos qué es esta protección, desde cuándo se tiene, de qué formas se vulnera en la práctica -incluyendo situaciones que ocurren hoy en la frontera norte de Chile- y qué hacer si tú o alguien cercano está viviendo esto.

¿Qué es el principio de no devolución?

En términos simples: ningún Estado puede expulsar, deportar, rechazar en frontera, reembarcar o “reconducir” a una persona hacia un país donde corra riesgo de persecución, tortura o de que se violen sus derechos fundamentales, sea cual sea el mecanismo administrativo que se use para hacerlo.

Esta prohibición está en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que Chile ratificó, y también en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece que “en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país […] donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”. A nivel interno, la Ley N° 20.430 (artículo 4) recoge el mismo principio.

Un punto importante: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que esta protección no es solo para quienes ya tienen la condición de refugiado. Alcanza a cualquier persona extranjera cuya vida, integridad o libertad esté en riesgo, sin importar su estatus migratorio en Chile.

¿Desde cuándo tengo esta protección? ¿Tengo que estar reconocido oficialmente como refugiado?

No. Esta es probablemente la confusión más común, y también la más peligrosa, porque de ella depende que a alguien lo devuelvan o no.

El estatuto de refugiado es declarativo: una persona es refugiada desde el momento en que reúne las condiciones objetivas -estar fuera de su país de origen y tener un temor fundado de persecución si es devuelta a él-, y no desde que el Estado lo reconoce formalmente mediante un trámite. Como lo resume el propio ACNUR, el reconocimiento no convierte a alguien en refugiado: declara que ya lo es.

En la práctica, esto significa que la protección contra la devolución empieza a operar desde el momento en que la persona manifiesta su temor y pide protección a la autoridad -aunque su solicitud de refugio recién esté en trámite, o incluso si acaba de presentarla en el mismo control fronterizo-. No es necesario esperar meses a que la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado resuelva para tener derecho a no ser devuelto.

¿De qué maneras se puede vulnerar este derecho? Situaciones reales

El principio de no devolución no solo se infringe con una expulsión formal. En la práctica, se vulnera de varias formas, muchas veces sin que la persona afectada entienda lo que está pasando:

Rechazo o “reconducción” en la frontera sin una evaluación real de protección. La Ley N° 21.325 (artículo 131) permite reconducir de vuelta al territorio del país del cual proviene a la frontera a quien es interceptado hasta 90 kilómetros dentro del territorio chileno -lo que puede alcanzar a alguien detenido en Huara o incluso en Iquique, a menos de 90 km de Colchane-. La propia ley exige que, antes de ejecutar la medida, la persona sea oída por la autoridad y que se tenga en cuenta lo establecido en la Ley N° 20.430 sobre protección de refugiados. El riesgo real está en que esa evaluación se haga de forma apresurada, sin intérprete, o sin que la persona sepa que puede -y debe- manifestar expresamente que teme volver a su país: si eso no ocurre, en la práctica alguien puede terminar siendo reconducido sin que su necesidad de protección haya sido examinada como corresponde.

Rechazo o declaración de “inadmisible” de una solicitud de refugio presentada en la misma frontera. Cuando alguien presenta su solicitud de refugio en un paso fronterizo, el debido proceso -establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia (2013), sobre una familia a la que se le negó el reconocimiento de la condición de refugiada y fue expulsada sin las garantías mínimas- obliga a realizar una entrevista personal, asistir a la persona con un intérprete, permitirle acceder a asesoría legal, y otorgarle un recurso con efecto suspensivo si su solicitud es rechazada, de modo que no sea reembarcada, expulsada o reconducida mientras ese recurso está pendiente. El riesgo de vulnerar el principio de no devolución aparece cuando la solicitud se rechaza o se declara “inadmisible” sin cumplir estas garantías -por ejemplo, sin una entrevista real, o sin que el rechazo pueda recurrirse con efecto suspensivo-, porque la persona podría ser devuelta antes de que su necesidad de protección sea evaluada correctamente. Este riesgo es aún mayor para quienes no llegaron en forma directa desde su país de origen, ya que se les podría rechazar la solicitud solo por haber transitado por terceros países en el camino.

Reembarco inmediato en puertos y aeropuertos. La misma Ley N° 21.325 permite reembarcar de inmediato a quien llega por vía aérea o marítima y no cumple los requisitos de ingreso, muchas veces en cuestión de horas. Si esto ocurre sin darle a la persona la oportunidad real de decir “tengo miedo de volver a mi país” -por ejemplo, porque nadie le pregunta, o porque no cuenta con un intérprete que le permita explicarlo en un idioma que entienda-, se corre el mismo riesgo de devolución que en la frontera terrestre, pero con aún menos tiempo para reaccionar.

Devolución indirecta o “cadena de devolución”. No hace falta enviar a alguien directamente al país donde sufre persecución para vulnerar este principio. Si Chile devuelve a una persona a un tercer país -por ejemplo, aquel por el que transitó camino a Chile-, y ese tercer país la devuelve después al lugar donde corre peligro, Chile también es responsable de esa cadena de devolución.

Expulsión colectiva, sin análisis individual. El derecho internacional exige que cada caso de expulsión se examine y decida de forma individual. Cuando se expulsa a un grupo de personas por el solo hecho de estar en determinado lugar o haber ingresado de forma irregular -sin revisar la situación particular de cada una-, se vulneran tanto el debido proceso como el principio de no devolución, porque nadie evaluó si alguna de esas personas necesitaba protección. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya condenó a un Estado por prácticas de este tipo en el caso Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana (2014), donde determinó que detener y expulsar a personas basándose en su apariencia física, sin un procedimiento migratorio individual, vulnera sus derechos.

Falta de un recurso que realmente detenga la expulsión. Aunque exista formalmente la posibilidad de reclamar contra una orden de reconducción, reembarco o expulsión, si ese recurso no suspende la ejecución de la medida mientras se resuelve, la persona puede terminar siendo devuelta antes de que alguien revise su caso -lo que en la práctica deja sin efecto la protección. Por eso, cuando la medida ya está en curso, la vía judicial urgente -el recurso de amparo, que explicamos más abajo- suele ser más eficaz que un reclamo administrativo sin efecto suspensivo.

Un ejemplo de cómo ocurre esto en la práctica

Pensemos en una persona que huyó de su país por amenazas concretas contra su vida, y que -como no comparte frontera con Chile ni existe una vía consular para solicitar asilo desde el extranjero- se vio obligada a transitar por Perú y Bolivia antes de llegar a territorio chileno. Es interceptada por la autoridad de control cerca de Colchane, a menos de 90 kilómetros de la frontera. La ley exige que, antes de reconducirla, sea oída por la autoridad y que se evalúe su necesidad de protección conforme a la Ley N° 20.430. Pero si no cuenta con un intérprete, no sabe que debe manifestar expresamente su temor a volver, o la evaluación se hace de forma apresurada, existe el riesgo de que sea devuelta al país por el que transitó sin que esa evaluación se haga correctamente. Esta persona sigue estando protegida por el principio de no devolución, incluso sin tener aún la condición de refugiada reconocida -pero necesita manifestar expresamente su temor y contar con asesoría para que esa protección se haga efectiva en la práctica.

¿Qué puedo hacer si esto me está pasando a mí o a alguien cercano?

Si estás en control migratorio, en un paso fronterizo o ya notificado de una medida de expulsión, reconducción o reembarco, hay pasos concretos que puedes tomar:

Manifiesta expresamente y por escrito, si es posible, que temes volver a tu país o al lugar del que vienes, y que quieres solicitar protección o refugio. No basta con decir que no quieres irte: es importante dejar constancia del motivo.

Pide un intérprete si no manejas bien el español, y pide que se te informe por escrito de los fundamentos de cualquier medida que se aplique en tu contra.

Si ya existe una orden de expulsión, reconducción o reembarco, el recurso de amparo es la vía urgente. El artículo 21 de la Constitución permite acudir directamente a la Corte de Apelaciones para que revise la legalidad de la medida y, si corresponde, ordene suspenderla de inmediato. A diferencia de otros recursos, puede presentarse en cualquier momento -incluso mientras la persona está detenida o en el mismo control fronterizo- y el tribunal está obligado a resolverlo con la máxima urgencia, lo que lo convierte en la herramienta más eficaz para evitar que la devolución se ejecute antes de que el caso sea revisado.

Busca asesoría legal cuanto antes. Estos casos suelen depender de plazos muy breves y de que se documente correctamente el riesgo que corre la persona, por lo que actuar a tiempo -antes de que la medida se ejecute- es determinante.

¿Necesitas ayuda legal en este momento?

En Aguirre & Greene asesoramos a personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas frente a órdenes de expulsión, reconducción y reembarco, y representamos casos en que el principio de no devolución está en riesgo de ser vulnerado. Si tú o alguien cercano está enfrentando esta situación, contáctanos lo antes posible: en estos casos, el tiempo es crítico.