Recientemente, se han anunciado avances en la creación de una nueva Dirección de Fiscalización y Expulsiones, Unidad que tendrá por objeto fortalecer las labores de control migratorio, fiscalización de empleadores y coordinación de la ejecución de expulsiones administrativas y judiciales. En virtud de lo anterior, cabe aclarar cómo es actualmente el proceso de fiscalización migratoria.
¿Quién fiscaliza?
El principal organismo encargado de la fiscalización administrativa migratoria es el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), al cual le corresponde administrar la política migratoria, instruir procedimientos sancionatorios y dictar expulsiones administrativas en los casos previstos por la ley. Estas labores son desarrolladas por la Dirección de Fiscalización y Expulsiones, encargada de coordinar y ejecutar las labores de fiscalización, así como por la Unidad de Fiscalización, de conformidad con la Resolución Exenta N° 8.432, de 2026.
No obstante, lo anterior, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) también ejerce funciones de fiscalización migratoria a través de sus unidades de Migraciones y Policía Internacional, realizando controles migratorios, detectando infracciones a la Ley de Migración y Extranjería y colaborando en la ejecución de medidas de expulsión.
En la práctica, la PDI suele detectar y denunciar las eventuales infracciones migratorias durante sus controles, mientras que el SERMIG conoce de dichas denuncias, instruye los procedimientos administrativos correspondientes y adopta las decisiones que la ley le atribuye.
¿Cuáles son las atribuciones?
El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), tiene la atribución de:
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa migratoria
- Requerir información y antecedentes (Puede solicitar información a organismos públicos para verificar: Situación migratoria, domicilio, actividades desarrolladas por extranjeros y antecedentes necesarios para resolver procedimientos migratorios.)
- Iniciar procedimientos sancionatorios (Cuando detecta una infracción puede: Formular cargos, recibir descargos, dictar sanciones y dictar expulsiones cuando proceda.)
- Practicar inspecciones
Policía de Investigaciones de Chile (PDI), tiene la atribución de:
- Controlar ingreso y salida del país
- Fiscalizar el cumplimiento de la ley migratoria
- Requerir identificación y antecedentes migratorios (En una fiscalización migratoria puede: Solicitar documentos de identidad, Verificar permisos de residencia y revisar antecedentes migratorios en los sistemas institucionales.)
- Denunciar infracciones migratorias (La PDI puede levantar denuncias por infracciones detectadas y remitir los antecedentes al SERMIG.)
- Ejecutar medidas de expulsión
¿Cómo se puede originar una fiscalización?
Las fiscalizaciones pueden originarse por:
- Controles rutinarios.
- Programas focalizados en determinados sectores económicos.
- Denuncias de particulares.
- Denuncias de organismos públicos.
- Información obtenida por la PDI o el SERMIG.
Respecto a lo anterior, es importante tener en cuenta que: la autoridad debe acreditar cómo obtuvo la información que dio origen al procedimiento. Y si una fiscalización se realizó vulnerando garantías constitucionales (por ejemplo, ingresando ilegalmente a un domicilio), ello puede ser relevante para cuestionar posteriormente la legalidad del procedimiento sancionatorio o de una eventual expulsión.
¿De qué manera se realiza la fiscalización?
La fiscalización migratoria puede realizarse de distintas formas, dependiendo del lugar y de los antecedentes que tenga la autoridad
Fiscalización en la vía pública: la forma más común consiste en controles realizados por la PDI. Los funcionarios pueden: Solicitar la identificación de la persona, verificar su situación migratoria en los sistemas institucionales, consultar antecedentes relativos a permisos de residencia o permanencia y levantar denuncias por eventuales infracciones migratorias.
La persona debe identificarse, pero ello no implica automáticamente una detención o expulsión.
Fiscalización en lugares de trabajo: la PDI y el SERMIG pueden efectuar fiscalizaciones en empresas, comercios, obras de construcción, restaurantes y otros lugares donde existan trabajadores extranjeros (estas labores son coordinadas y ejecutadas por la Dirección de Fiscalización y Expulsiones y por la Unidad de Fiscalización, de conformidad con la Resolución Exenta N° 8.432)
Normalmente los fiscalizadores: Se identifican como funcionarios, solicitan documentación laboral y migratoria, verifican la identidad de los trabajadores y revisan contratos de trabajo y permisos para trabajar.
Si detectan irregularidades, pueden formular denuncias e iniciar procedimientos sancionatorios.
Fiscalización en domicilios: como regla general, la autoridad no puede ingresar libremente a un domicilio particular para realizar una fiscalización migratoria.
El ingreso requiere:
- Consentimiento del ocupante; o
- Una autorización judicial; o
- Una situación legal excepcional (por ejemplo, flagrancia de un delito).
Por ello, una simple sospecha de irregularidad migratoria no habilita por sí sola el ingreso forzado a una vivienda.
Fiscalización documental o administrativa: consiste en la revisión de antecedentes, registros y expedientes migratorios a través de los sistemas del SERMIG, sin que medie necesariamente un control presencial, por ejemplo, mediante el cruce de información con otros organismos públicos o el análisis de denuncias y solicitudes ya presentadas.
¿Qué se puede hacer en un control migratorio?
- Solicitar la identificación de la persona (La PDI puede requerir los antecedentes necesarios para verificar la identidad de una persona y su situación migratoria.)
- Verificar la situación migratoria (La autoridad puede consultar en sus sistemas si la persona: Ingresó por paso habilitado, tiene residencia vigente, tiene permiso de permanencia transitoria, posee una orden de expulsión o registra infracciones migratorias.)
- Consultar antecedentes asociados al ingreso y permanencia (Durante el control la autoridad puede revisar el registro de ingreso al país, registro de salidas, permisos migratorios, prohibiciones de ingreso o procedimientos migratorios pendientes.)
- Requerir un correo electrónico para notificaciones
- Denunciar infracciones migratorias (Si durante el control se detecta una infracción, la PDI puede confeccionar una denuncia administrativa y remitir los antecedentes al SERMIG)
- Corroborar el motivo del viaje en controles fronterizos (En pasos habilitados, la autoridad puede verificar: Motivo del viaje, medios de subsistencia o cumplimiento de requisitos de ingreso)
¿Qué NO puede hacer la autoridad durante un control migratorio ordinario?
Ingresar libremente a un domicilio: no puede ingresar a una vivienda por el solo hecho de realizar una fiscalización migratoria.
Revisar teléfonos o computadoras sin autorización judicial.
Aplicar una expulsión inmediata: la detección de una infracción migratoria no permite expulsar automáticamente a una persona.
Debe existir un procedimiento administrativo previo, salvo situaciones excepcionales expresamente reguladas por la ley.
Privar de libertad a una persona por el solo hecho de estar siendo fiscalizada: la fiscalización no equivale a detención. La privación de libertad requiere una base legal específica (orden judicial, flagrancia o hipótesis legales expresas).
¿Cuál es el procedimiento?
- El procedimiento inicia con la fiscalización, la cual se puede originar por: controles migratorios realizados por la PDI, fiscalizaciones programadas por la PDI o el SERMIG, (las fiscalizaciones programadas por el SERMIG son coordinadas y ejecutadas por la Dirección de Fiscalización y Expulsiones y la Unidad de Fiscalización, conforme a la Resolución Exenta N° 8.432) denuncias de particulares, información obtenida mediante cruce de datos entre organismos públicos o fiscalizaciones en lugares de trabajo o establecimientos comerciales.
- Verificación de identidad y situación migratoria: durante la fiscalización, la PDI puede solicitar identificación, verificar identidad, consultar registros migratorios, revisar la situación de permanencia transitoria o residencia o comprobar si existen procedimientos migratorios pendientes.
- Detección de una eventual infracción (Permanencia transitoria o residencia vencida, trabajo sin autorización o ingreso por paso no habilitado). No se aplica inmediatamente una sanción, ya que primero debe dejarse constancia de los hechos y denunciar la infracción al SERMIG
- Denuncia administrativa: la PDI la confecciona una denuncia y remite los antecedentes al SERMIG para que determine si corresponde iniciar un procedimiento sancionatorio.
- Inicio del procedimiento sancionatorio: si el SERMIG estima que existen antecedentes suficientes, inicia un procedimiento administrativo sancionador. La persona debe ser notificada del inicio del procedimiento.
- Descargos: el extranjero tiene derecho a conocer los cargos, presentar documentos, aportar pruebas y formular alegaciones y defensas.
- Resolución del SERMIG: concluido el procedimiento, puede absolver, amonestar, imponer una multa, ordenar el abandono del país cuando proceda o dictar una expulsión administrativa en los casos previstos por la ley
- Recursos e impugnaciones: la resolución puede ser impugnada mediante recursos administrativos, reclamaciones judiciales y recurso de amparo o protección, cuando proceda.
¿A qué sanciones se exponen?
Si una fiscalización migratoria detecta una infracción, la persona extranjera no queda automáticamente expulsada. La Ley N° 21.325 contempla distintas sanciones según la gravedad de la conducta. Estas pueden ser:
- Amonestación por escrito. Es la sanción más leve y puede aplicarse respecto de determinadas infracciones menos graves.
- Multas. Por ejemplo, si el permiso de residencia o permanencia está vencido, la multa es variable según el tiempo de irregularidad.
- Expulsión administrativa. En determinados casos, el SERMIG puede dictar una expulsión administrativa (Ingreso por paso no habilitado, presentación de antecedentes falsos para obtener beneficios migratorios, determinadas infracciones graves previstas en la ley, reincidencia en ciertos incumplimientos migratorios, entre otras)
- Consideraciones obligatorias antes de expulsar. Antes de dictar una expulsión, el SERMIG debe ponderar: arraigo familiar, tiempo de permanencia en Chile, existencia de hijos, interés superior del niño y proporcionalidad de la medida, entre otras.
- Prohibición de ingreso al país, la expulsión normalmente lleva aparejada una prohibición de reingreso a Chile por el plazo que determine la autoridad.
- Rebaja de multas. Existe un beneficio importante si el propio extranjero declara voluntariamente su infracción ante el SERMIG: la multa puede reducirse en un 50%.
¿Cómo reclamar?
Cuando una persona extranjera es objeto de una fiscalización migratoria y posteriormente se inicia un procedimiento sancionatorio, tiene derecho a ejercer su defensa dentro del procedimiento administrativo. En esta etapa puede presentar descargos, acompañar antecedentes y formular las alegaciones que estime pertinentes para desvirtuar los hechos imputados o justificar su situación migratoria.
Una vez dictada la resolución administrativa por el SERMIG, el afectado puede impugnarla mediante los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880.
Tratándose de resoluciones de expulsión, la Ley N° 21.325 contempla además mecanismos de reclamación judicial que permiten someter la legalidad del acto al control de los tribunales de justicia.
Asimismo, cuando la actuación de la autoridad migratoria constituye una amenaza, perturbación o privación ilegal o arbitraria de la libertad personal o de la seguridad individual, procede la interposición de un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Finalmente, si la actuación u omisión de la autoridad representa una amenaza, perturbación o privación ilegal o arbitraria de otros derechos establecidos en la Constitución, como el derecho a la igualdad ante la ley o la integridad síquica, es posible presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.


