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AG denuncia a PDI y SERMIG por exigir nueva autodenuncia por ingreso irregular

AG denuncia a PDI y SERMIG por exigir nueva autodenuncia por ingreso irregular

Nuestros socios Alexis Aguirre y Tomás Greene, a través de la Defensoría Migratoria del estudio, formalizaron una denuncia contra PDI y el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) ante la Contraloría General de la República por exigir una nueva autodenuncia de personas que ingresaron al país por pasos no habilitados.

CONTEXTO

En su sitio web oficial, específicamente en su sección sobre “Trámites de Migraciones y Policía Internacional”, PDI ofrece la tramitación digital de una “Declaración Voluntaria por Ingreso Clandestino” para personas que han hecho ingreso al territorio nacional 1 por pasos no habilitados y/o sin control fronterizo, con infracción a lo dispuesto en la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería.

A través de este trámite, las personas que han entrado al país de forma clandestina deben ingresar sus datos personales a un formulario en línea, además de una serie de antecedentes que PDI recaba, para, luego de enviarlos, recibir un correo electrónico de generación automática que confirma su recepción, y esperar ser citadas de manera personal para concurrir a un cuartel policial para la finalización del proceso.

El objeto de este trámite es que la autoridad migratoria, esto es, el SERMIG, inicie un procedimiento administrativo que puede culminar con la expulsión de la persona del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley N° 21.325, o bien, con su regularización migratoria, si existen motivos para no hacer procedente o conveniente su expulsión.

Es importante señalar que durante los últimos años, un gran número de personas que ha ingresado de manera clandestina al territorio chileno ha realizado esta denuncia voluntaria en línea con el fin de dar a conocer a la PDI las circunstancias de su entrada al país, como un acto de buena fe, y con la esperanza de poder encontrar vías para su regularización migratoria.

PROBLEMA

Muchas de estas personas, sin embargo, no han recibido nunca una respuesta a sus autodenuncias de parte de PDI, transcurriendo en algunos casos meses o incluso años sin ser citadas a los cuarteles policiales a completar su trámite.

Lo anterior supone la existencia de un elevado número de procedimientos administrativos que han sido iniciados y que no han sido resueltos durante largos períodos de tiempo por parte de la PDI y del SERMIG, dejando a las personas en cuestión en un estado de espera e indefinición prolongada, sin entregarles ningún tipo de información acerca del estado de tramitación de sus declaraciones voluntarias.

“La autodenuncia es un acto de buena fe, que debe ser considerado positivamente por el Estado frente a una solicitud de regularización», señalan nuestros socios de Aguirre y Greene.

Ahora, con fecha 12 de octubre de 2022, mediante una publicación realizada por PDI en su sitio web oficial, específicamente en la página que se abre al momento de intentar realizar el trámite en comento, la autoridad denunciada ha informado que, si al día 12 de octubre de 2022, las personas que han hecho una denuncia voluntaria no han recibido respuesta, deben realizar nuevamente este trámite.

Por lo anterior, la autoridad migratoria infringe su deber de dar cumplimiento a los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, contenidos en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley N° 4 19.880, y a los principios especiales de protección y respeto de los derechos de las personas extranjeras, sin importar su condición migratoria, y de procedimiento migratorio informado, consagrados en los artículos 3 inciso 1 y 5 inciso 1 de la Ley 21.325, respectivamente.

En consecuencia, lo que corresponde en el caso de todas aquellas personas que voluntariamente prestaron su declaración de ingreso clandestino al país por medios digitales, es que tanto la PDI como el SERMIG den curso a los procedimientos administrativos que se iniciaron con dichas declaraciones, conforme a la ley, resolviendo los mismos dentro de un plazo razonable y de acuerdo al mérito de cada uno, considerando las circunstancias personales de cada individuo, tal como establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, y permitiéndoles ejercer el derecho a presentar descargos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

LO QUE SE BUSCA CON LA DENUNCIA

Declarar la ilegalidad del llamado hecho por PDI a través de su sitio web, ordenando retirar el mismo de dicha página y de todos los demás canales de comunicación que mantengan con el público, dejando sin efecto también todas las instrucciones que se hayan dictado en relación el mismo.

Ordenar a PDI y al SERMIG que den curso a todos los procedimientos que ya han sido iniciados a causa de declaraciones voluntarias de ingreso clandestino al país a través del formulario digital que fue puesto a disposición del público en el sitio web de PDI, con arreglo a la ley y a los principios que deben regir en todos los procedimientos administrativos y en aquellos principios especiales contenidos en la Ley N° 21.325

LO QUE RECOMIENDA AG A MIGRANTES

AG sugiere a todas las personas que ya han realizado su proceso de auto denuncia y que tienen comprobantes de aquello, que NO realicen nuevamente el procedimiento, ya que, la PDI y SERMIG tienen la obligación de continuar con los procesos ya iniciados para efectos de dictar las sanciones que correspondan o regularizar a estas personas.