Lo que debo saber sobre las nuevas visas en Chile
El 12 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, que reemplazó al Decreto Ley N° 1094, de 1975, cambiando el sistema de visas que existía hasta ese momento en nuestro país. Sin embargo, las visas contenidas en la ley anterior (como la visa sujeta a contrato y la visa temporaria) se mantuvieron vigentes hasta el 14 de mayo de 2022, fecha en la que se publicó el Decreto 177, que creó los nuevos tipos de visas. A continuación expondremos tres cambios importantes que trae la nueva normativa.
1. Ya no es posible pasar de una visa de turismo a una visa de residencia, salvo en casos excepcionales
Este es el cambio más importante que trajo la nueva ley. Antiguamente era posible ingresar al país como turista y, estando en Chile, hacer una solicitud de visa de residencia. Ahora esto sólo pueden hacerlo las personas que tengan ciertos vínculos familiares con chilenos o con otros extranjeros con residencia definitiva, o en determinados casos que podrán establecerse en la Política Nacional de Migración y Extranjería o por parte del Subsecretario del Interior. Sin embargo, tratándose de personas que ingresaron a Chile como turistas antes del 12 de febrero de 2022, todavía es posible pedir una visa de residencia, en la medida que cumplan con los requisitos que se exigen para los nuevos tipos de visa.
2. Las visas deben pedirse, por regla general, desde el extranjero
Consecuencia de lo anterior es que ahora, por regla general, todas las visas de residencia deben pedirse desde el extranjero, antes de ingresar al país, mediante la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones. A diferencia de lo que ocurría antes, estas visas ya no son tramitadas por los consulados de Chile, sino que éstos únicamente cumplen funciones de apoyo a la autoridad migratoria, tales como realizar entrevistas o actuar como ministros de fe para la firma de contratos. Las personas que deseen viajar a Chile a trabajar, por ejemplo, deberán esperar que sus visas sean aprobadas y, si bien pueden ingresar al territorio nacional como turistas durante esta espera, solo pueden trabajar si cuentan con un permiso especial que los autorice, el que solo sirve para desarrollar labores específicas y esporádicas.
3. Los antiguos tipos de visa ya no existen y se transformaron automáticamente en los nuevos
Las personas que tenían alguna de las visas del Decreto Ley N° 1094, pasan a ser automáticamente titulares de aquella visa que más se le asemeje, de entre los tipos de visas contenidos en el Decreto 177, manteniendo su fecha de vencimiento. Por ejemplo, si una persona tenía una visa sujeta a contrato de trabajo que vence en diciembre de 2022, esa visa se convierte automáticamente en una visa para el desarrollo de actividades remuneradas, sin necesidad que la autoridad migratoria dicte una resolución que así lo señale. Además, si esa persona desea cambiar de trabajo, no pierde por ello su visa ni debe hacer el trámite de cambio de empleador, ya que esas condiciones eran propias de la antigua visa sujeta a contrato, pero no de su nueva visa.